Los servicios que brindamos en la firma son personalizados, siempre apegados a las necesidades de cada uno de nuestros clientes. Los procesos migratorios globales demandan una comunicación apropiada y dinámica, de la misma manera en que se mantiene la interacción con las agencias de gobierno, contactos corporativos y personal extranjero, originado de otros países y culturas.
Disponemos con la facultad y experiencia de asesorar a nuestros clientes desde un enfoque integral, promovemos la interacción con un único punto de contacto dentro de la firma que conozca atendiendo así la seguridad jurídica del personal extranjero que labora en su empresa y su familia durante todo momento.
La Ley de Migración constituye tres categorías migratorias esenciales, tituladas “Condición de Estancia”, reemplazando a más de 30 diferentes características migratorias que se contemplaban en la antigua Ley General de Población. El estatus migratorio que asignan las autoridades migratorias a los extranjeros depende en su “intención de residencia” en México y puede ser:
La condición de visitante permite la entrada a México por periodos cortos de tiempo para diversos propósitos, tales como turismo, negocios o tránsito. Un visitante de negocios puede participar en ciertas actividades por un corto tiempo el cual es determinado por las autoridades migratorias, no mayor a 180 días
Esta condición de estancia substituye a la mayoría de las diferentes variantes que anteriormente abarcaban los formatos No Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado Visa de Residente Temporal autoriza al extranjero para presentarse en cualquier lugar destinado al tránsito internacional de personas y solicitar su ingreso a territorio nacional, con el objeto de permanecer por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que se llevarán a cabo en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional así como también a realizar actividades remuneradas.
Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. La residencia permanente puede obtenerse tras un periodo ininterrumpido de 4 años como residente temporal, entre otros supuestos que contempla la Ley de Migración.
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